Televisión
La Corte ratifica la legalidad de Hi-TV de TV Azteca
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) de México otorgó finalmente el amparo solicitado por TV Azteca en marzo de 2010, por considerar que corresponde a la Cofetel, y no a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), determinar la legalidad del servicio Hi-TV.La Sala Segunda de la SCJN determinó en su fallo que la actividad de Hi-TV se inscribe dentro del área de la radiodifusión, bajo la órbita de la Cofetel, y no de las telecomunicaciones, como consideró la SCT en febrero del 2010, cuando aplicó una multa de 350.000 dólares a TV Azteca, por considerar que opera el servicio digital de televisión sin la debida concesión.
Hi-TV requiere la compra de un aparato receptor que captaba todas las señales digitales gratuitas, entre ellos sub-canales que no están al aire y que TV Azteca ofrecía como exclusivos, con una configuración similar a la de servicio de tv de paga, pero que no tenía ningún cargo mensual para el televidente.
Lanzado en diciembre de 2009, TV Azteca obtuvo en su momento la autorización de la Cofetel para operar Hi-TV, luego de determinar que la cadena propiedad del Grupo Salinas no violaba ‘la Ley Federal de Radio y Televisión ni va contra lo dispuesto en su título de concesión al comercializar HiTV', ya que ‘no es catalogado como un servicio de televisión restringida'.
Mony de Swaan, titular de la Cofetel, destacó vía Twitter que el fallo de la Corte confirmó que el multiplexeo y el servicio Hi-TV son radiodifusión, ratificando la incumbencia de la Comisión y respaldando los criterios sustentados por el ente regulador.
Por eso, ‘otorga claridad sobre las facultades de Cofetel en materia de radiodifusión’, en línea con la política de transición digital terrestre (TDT) que el organismo publicó la semana pasada.
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